La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 91 inc. 1°, 95 inc. 1° y 99 inc.1° del Código Electoral, los cuáles regulan la conformación de las Juntas Electorales Departamentales, Juntas Municipales y Juntas Receptoras de Votos.
Pese a que la Sala no anuló la potestad que tienen los partidos políticos para designar a los miembros que conforman estos organismos electorales temporales, ordenó que “las personas propuestas deberán ser ciudadanos independientes sin vinculación político-partidaria”, reza la sentencia.
Los magistrados, ordenan a la Asamblea Legislativa legisle para garantizar el inicio del próceso de ciudadanización de los organismos electorales temporales.
Según la demanda recibida, la elección del quinto miembro en los organismos debía ser entre los partidos que contaran con representación legislativa, por lo que la sala consideró que esto ejercía un trato desigual sobre los integrantes.
La sentencia fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sídney Blanco y Rodolfo González. El magistrado presidente Oscar Armando Pineda Navas, emitió un voto concurrente sobre la decisión.
“La decisión conlleva una mayor complejidad de análisis que debería ser valorado mediante una sentencia, producto de un proceso constitucional pleno y específico, en el cual podrían existir diversas interpretaciones, en razón de otros derechos fundamentales o elementos de la realidad que ameritan ser valorados de manera concreta” expresa la posición de Pineda.
Con la aplicación de esta sentencia se espera que la participación de miembros no partidarios tenga como consecuencia un mayor involucramiento de la sociedad civil en el proceso electoral.