Curul85.

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domingo, 22 de diciembre de 2024
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DOM AENOR

Sala ordena despartidizar organismos electorales temporales

La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 91 inc. 1°, 95 inc. 1° y 99 inc.1° del Código Electoral, los cuáles regulan la conformación de las Juntas Electorales Departamentales, Juntas Municipales y Juntas Receptoras de Votos.

Pese a que la Sala no anuló la potestad que tienen los partidos políticos para designar a los miembros que conforman estos organismos electorales temporales, ordenó que “las personas propuestas deberán ser ciudadanos independientes sin vinculación político-partidaria”, reza la sentencia.

Los magistrados, ordenan a la Asamblea Legislativa legisle para garantizar el inicio del próceso  de  ciudadanización  de los organismos  electorales  temporales.

Según la demanda recibida, la elección del quinto miembro en los organismos debía ser entre los partidos que contaran con representación legislativa, por lo que la sala consideró que esto ejercía un trato desigual sobre los integrantes.

La  sentencia  fue  firmada  por  los  magistrados  Florentín  Meléndez,  Belarmino  Jaime,  Sídney  Blanco  y Rodolfo  González.  El  magistrado presidente Oscar  Armando  Pineda  Navas,  emitió  un  voto  concurrente  sobre  la  decisión.

“La decisión  conlleva  una mayor  complejidad  de  análisis  que  debería  ser  valorado  mediante  una  sentencia,  producto  de  un  proceso constitucional  pleno y  específico,  en  el  cual    podrían existir  diversas  interpretaciones, en  razón de otros derechos fundamentales o elementos de la realidad que ameritan ser valorados de manera concreta” expresa la posición de Pineda.

Con la aplicación de esta sentencia se espera que la participación de miembros no partidarios tenga como consecuencia un mayor involucramiento de la sociedad civil en el proceso electoral.