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domingo, 22 de diciembre de 2024
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DOM AENOR

Sala anula listado de aspirantes enviado por Consejo de la Judicatura

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional anularon este mediodía el listado de quince aspirantes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, hecho público hace 24 horas, por los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) por no cumplir con acreditar un proceso público y transparente.

La Sala establece que el CNJ no cumplió la sentencia porque no acreditó objetivamente en el procedimiento, el cumplimiento de su deber de motivación de la propuesta de candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto no se ha demostrado en el informe enviado que el referido Consejo haya realizado su deliberación y votación de forma pública y transparente, al elaborar la lista completa de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

En el escrito los magistrados establecen que se declare que no producirá efecto jurídico constitucional alguno, la lista elaborada por el Consejo Nacional de la Judicatura para determinar los candidatos a Magistrados a la Corte Suprema de Justicia.

Los magistrados  ordenan al Consejo Nacional de la Judicatura realizar nuevamente el proceso de selección de candidatos para conformar la nómina de Magistrados a la Corte Suprema de Justicia, según la Constitución y lo dicho por esta Sala en la sentencia emitida en el proceso de Inconstitucionalidad

El  proceso deberá ser público, transparente y sujeto a la verificación de los diferentes aspirantes y medios de comunicación, el cual se documentará en cada una de sus etapas, dejando constancia por cualquier medio tecnológico, de  aspectos como  la valoración de los atestados que prueban o justifican el mérito, idoneidad, competencia y aptitudes de los abogados que se han postulado; las entrevistas realizadas a todos los profesionales, mismas que deberán ser públicas; es decir, que deberá permitirse el acceso de los candidatos y medios de comunicación; y en la que, entre otros aspectos relevantes, se deberá determinar cuál es la corriente de pensamiento jurídico que sustenta el profesional aspirante;  la deliberación y votación pública.

Finalmente la sala  comunica al Consejo Nacional de la Judicatura y al Órgano Legislativo, para que se abstenga de realizar la elección de Magistrados a la Corte Suprema de Justicia con base en la lista anteriormente invalidada.

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