viernes, 19 de abril de 2024
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  • 10
  • Dic 2021
Asamblea Legislativa

Regulan pago de membresías y sobregiros de tarjetas de crédito

El proyecto de reformas a la Ley de Tarjeta de Crédito se conocerá en la próxima plenaria.

Redacción C85

En la sesión de este día, la Comisión Financiera aprobó una serie de reformas a la Ley de Tarjeta de Crédito. Dictamen que se prevé sea conocido en la próxima plenaria.

El texto analizado establece que se prohíbe a los emisores y coemisores la contratación indiscriminada de cada posible tarjetahabiente. Así como la emisión de tarjetas de crédito preabrobadas que no hayan sido expresamente solicitadas por el cliente.

Lo mismo se establece previo al otorgamiento del extrafinanciamiento, incremento de límite de crédito, refinanciamientos o reestructuración. El estudio en mención deberá quedar documentado.  

Se prohíbe el acoso por productos o servicios no solicitados por el cliente. Esto se entenderá que sucede cuando haya más de tres acercamientos del proveedor al consumidor por cualquier medio. No acatar esta disposición llevará a que se sancionen con el límite máximo de multa. Y en caso de reincidencia se procederá a la cancelación del permiso para emitir tarjetas de crédito. 

Sobre los efectos de inactividad del uso de la tarjeta, el documento señala que el titular tendrá el derecho a ser notificado de forma escrita, por cualquier medio de comunicación, con 30 días calendario cuando por inactividad se pretenda la cancelación del servicio.

En el caso de los sobregiros, se establece que para gozar de dicho beneficio se deberá consignar expresamente en el contrato de apertura de línea de crédito el monto a cobrar por dicho servicio por sobrepasar el límite máximo autorizado. Para ello se deberá solicitar la autorización del cliente, de lo contrario se sancionará al emisor o coemisor de conformidad a lo establecido en la ley. 

Además, agrega que la Superintendencia del Sistema Financiero deberá autorizar los cobros en concepto de sobregiros.

Asimismo se estableció que no podrá cobrarse ninguna comisión en concepto de sobregiro o recargo adicional. Así como el cobro de comisión en concepto de membresía, afiliación u otra de naturaleza análoga de las tarjetas de crédito con límite y disponibilidad igual o inferior a los $2,000.