Los diputados reformaron hoy la Ley de Partidos Políticos, con 64 votos. Con ello, los partidos políticos deberán de elegir a sus candidatos a diputados, alcaldes y concejos municipales, antes del 4 de octubre del 2017. Previa fecha se deben realizar las elecciones internas, tal y como demanda la ley que regula actividad partidaria.
Además, los candidatos deberán presentar tan solo una declaración jurada y no las solvencias de impuestos y municipales como se hacía antes. Y si este candidato resulta elector en las elecciones internas, deberá presentar las solvencias antes mencionadas, así como un finiquito de la Corte de Cuentas de la República (CCR).
Estas solvencias deberán tener vigencia hasta la inscripción de la candidatura o la denegatoria de la misma.
También se acordó reformar el inciso L del artículo 37, en el sentido se pueda sustituir a los nuevos candidatos ya inscritos, cuando sean por causales de muerte o incapacidad de tipo legal o física que impida asumir al candidato. En ese caso será el candidato que obtuvo más votos subsiguientes.
Mientras que el plazo para la inscripción de candidatos deberá ser dos meses antes de la convocatoria a elecciones, que se supone, será el 4 de marzo de 2018.