miércoles, 24 de abril de 2024
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  • 26
  • Ene 2021
Asamblea Legislativa

El 60 % de las comisiones convocadas no trabajó este día en la Asamblea

Solo tres comisiones realizaron su sesión de trabajo este día. El reglamento de la Asamblea establece sanciones por inasistencias. 

Gabriel Recinos

Desde el inicio del 2021, el trabajo de las comisiones de la Asamblea Legislativa se ha visto comprimido. De contar con tres jornadas completas para sesionar (de lunes a miércoles), se ha reducido a dos días o dos días y medio. Esto se debe a que las plenarias han sido adelantadas un día. 

De convocar las plenarias los días jueves, estas se han realizado los miércoles desde el pasado 13 de enero. Con ello, los diputados cuentan con un día más para realizar campaña electoral. En este escenario, varias comisiones no han podido establecer su jornada laboral ya sea por falta de quórum o simplemente fueron suspendidas. 

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Este día, martes 26 de enero, siete comisiones habían sido convocadas para sesionar. De ellas, únicamente tres llevaron a cabo su jornada. Las comisiones que establecieron el mínimo requerido para iniciar fueron: Comisión de Trabajo y Previsión Social, la Comisión de Economía y la Comisión de Reformas Electorales. 

Trabajo reducido en 60 % 

En total, este día cuatro comisiones que habían sido convocadas no trabajaron. La Comisión Especial para Investigar la Colocación de Títulos y Préstamos por parte del Ejecutivo y la Comisión de Medio Ambiente fueron suspendidas.

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Mientras que la Comisión de Seguridad y la Comisión Ad Hoc para estudiar Reformas Integrales del Sistema de Pensiones no lograron establecer el quórum para arrancar sus respectivas sesiones de trabajo. 

El artículo 18 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL) señala que los parlamentarios deben “asistir puntualmente y estar presentes en las sesiones de las comisiones legislativas que integran”.  

Por su parte, el artículo 19 del RIAL especifica que los diputados que no asistan a las sesiones plenarias o a las reuniones de las comisiones que integren, o las abandonen antes de que finalicen y no sean sustituidos por otro parlamentario, perderán la remuneración correspondiente. 

Para imponer la sanción por inasistencia, el artículo 20 establece que el presidente de la respectiva comisión debe informar por escrito al presidente de la Asamblea para que este emita la orden de descuento y la remita al pagador del Órgano Legislativo.