La Sala de lo Constitucional declaró que la Asamblea debe emitir la legislación que prohíba dicha conducta.
Gabriel Recinos
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el transfuguismo en los concejos municipales y señaló que la Asamblea debe regular en el Código Electoral tal prohibición.
De acuerdo a la sentencia, “la Asamblea Legislativa debe emitir la normativa pertinente o adecuar la ya existente para prohibir toda conducta que constituya transfuguismo político o fraude a los electores en el ámbito de los concejos municipales, especificando las consecuencias para los funcionarios que incurran en las mismas”.
La Sala estableció que la jurisprudencia sobre transfuguismo político, emitida en el año 2014, no solo es aplicable al ámbito legislativo, sino también en el municipal, “porque los miembros de los concejos municipales son funcionarios de elección popular”.
Por tanto, “los representantes electos de una lista de un partido político, que lo abandonan voluntariamente para declararse independientes o para constituir o ingresar a otro distinto, provocan un fraude a la voluntad de los electores”.
La sentencia emitida este día añade que la normativa que deberá emitirse no conlleva la modificación de las reglas o procedimientos de ninguna de las etapas del proceso electoral 2018.