martes, 19 de marzo de 2024
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  • 19
  • Jul 2016
Asamblea Legislativa

Beneficios de diputados suplentes

El Código Electoral en su artículo 13, establece la integración de los diputados suplentes en el Órgano Legislativo. “La Asamblea Legislativa estará compuesta por ochenta y cuatro Diputados o Diputadas propietarios e igual número de suplentes”, si bien es cierto da vida a los diputados suplentes no se establece como deben elegirse, ni se especifica las funciones que desempañaran.

Sin embargo, las funciones y beneficios con que gozan los diputados suplentes se encuentran en el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa (RIAL), las cuales van desde la oportunidad de poder desempeñar otros cargos públicos, gozar del fuero constitucional y de remuneraciones extras cuando sustituyen a un diputado propietario.

La ley le permite a un diputado suplente poder ocupar cualquier otro cargo público sin necesidad de perder sus privilegios como diputado y si son llamados, estos gozarán de forma automática de una autorización obligatoria para ausentarse de sus otras labores. “Los diputados y las diputadas suplentes podrán desempeñar empleos o cargos públicos sin perder la calidad de tales; en caso de ser llamados a conformar Asamblea, deberá otorgárseles permiso en el empleo o cargo que desempeñen”, reza el artículo 23 del RIAL.

Además, se establece que le diputado llamado a sustituir gozará de una remuneración salarial si la sustitución es mayor a cinco, la cual será equivalente a los días salarios de un diputado propietario. “Si un diputado o diputada suplente, que desempeña empleo o cargo remunerado en cualquier institución pública, es llamado a conformar Asamblea, procederá remuneración correspondiente si el referido llamamiento es por cinco días o más”, establece el RIAL en su artículo 24.

Sin embargo, a fin de garantizar una estabilidad económica para el diputado suplente el mismo artículo establece que si la sustitución es por menos de cinco días la empresa o entidad de gobierno para la que labore dicho diputado deberá otorgar el permiso con goce de sueldo, es decir no será objeto de descuento por faltar a su trabajo. “Si es por menos tiempo no devengará salario por el llamamiento y el permiso en el empleo o cargo deberá ser con goce de sueldo, si no devenga salario en ninguna institución pública”.

De igual forma, los diputados suplentes están facultados para participar en misiones oficiales y gozar de los viáticos acordes a su cargo, así lo estipula el artículo 62 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa. “Los Diputados y las Diputadas suplentes podrán integrar misiones oficiales, únicamente cuando estén llamados a conformar la Asamblea en el momento que se realiza la misión; si el Diputado o la Diputada suplente labora como empleado de la Asamblea, podrá participar en esa calidad, con la asignación de viáticos, según el cargo en el que se desempeña”.

En lo que respecta al fuero constitucional, si bien es cierto la Sala de lo Constitucional anuló que esta prerrogativa fuera permanente, pero gozan de la inmunidad cuando son llamados a sustituir a los propietarios. “Los diputados suplentes, mientras no hayan sido llamados a formar Asamblea y ejercer la diputación, no son titulares de los derechos, prerrogativas y atribuciones inherentes a la condición de los parlamentarios”, reza un comunicado de la Sala emitido en Septiembre de 2014.

Actualmente la Sala de lo Constitucional inhabilitó a los actuales diputados suplentes de la legislatura 2015-2018 bajo el alegato que carecen de legitimidad popular, puesto que no recibieron el voto directo en los comicios legislativos de marzo de 2015.