Con 57 votos a favor, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron una reforma al Código Tributario con el fin de simplificar y optimizar el uso de documentos tributarios, tanto en formato físico como electrónico, en lo referente a la identificación de los adquirentes o usuarios.
Según el decreto, actualmente los contribuyentes del IVA suelen exigir a sus clientes proporcionar su nombre y Documento Único de Identidad (DUI) para emitir documentos tributarios electrónicos, especialmente en la venta de bienes muebles o prestación de servicios. Sin embargo, esta información solo debe solicitarse cuando la factura electrónica se necesite para deducciones de costos o gastos, o en operaciones cuyo monto sea igual o superior al estipulado.
Con la nueva normativa, no será necesario solicitar el nombre de las personas naturales o extranjeras que adquieran bienes o servicios por menos de $25,000, siempre que no se necesite la factura para deducir costos o gastos fiscales.
Asimismo, no se exigirá la identificación de personas naturales extranjeras o no domiciliadas al adquirir bienes o servicios. En caso de incumplimiento, se aplicará una multa del 30 % del valor de la operación por cada documento, con un mínimo de dos salarios mínimos mensuales.
Por otro lado, para transacciones superiores al monto establecido, los adquirentes deberán proporcionar su nombre, denominación social, número de Identificación Tributaria (NIT), DUI, pasaporte, carnet de residencia, o el número de registro fiscal del país donde tengan su domicilio tributario.