lunes, 23 de septiembre de 2024
20240920_mh_amnistia_fiscal_728x90
20240813_lechematerna_728x91
20240710_minsal_dengue_300x250
20240701_vacunacion_300x250
20240426_bcr_censo_728x90
20240502_censo_jorge_728x90
domfuturo_netview-728x90
20240604_dom_728x90
20231124_etesal_728x90_1
20230816_dgs_728x90
20230601_agenda_primera_infancia_728X90
DOM AENOR
  • 07
  • Mar 2024
Asamblea Legislativa

Condenan a Lorena Peña y su hija por enriquecimiento ilícito de más de $150,000

La Cámara Primera de lo Civil de San Salvador ha dictado sentencia en contra de la ex presidenta de la Asamblea Legislativa, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, y su hija Ana Virginia Guardado Peña, por un caso de enriquecimiento ilícito que asciende a $150,762.86. Esta decisión llega tras un exhaustivo proceso en el que, mediante evidencia pericial y documental, la Unidad Anticorrupción presentó pruebas convincentes de un incremento no justificado en el patrimonio de las acusadas durante el período de 2012 a 2018.

Los magistrados encargados del caso subrayaron la importancia de dos informes de pericia financiera contable, los cuales fueron fundamentales para establecer el aumento no justificado del patrimonio de Peña Mendoza y su hija. Aunque originalmente se presentaron demandas por 15 irregularidades, finalmente se comprobó la existencia de ocho.

En detalle, se identificó un incremento patrimonial indebido de $133,746.60 atribuido a Lorena Peña a través de cinco irregularidades, mientras que a su hija se le encontraron tres inconsistencias que suman $17,016.26. Las pruebas presentadas en la audiencia, incluidos los análisis de la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), revelaron discrepancias en movimientos financieros, adquisiciones inmobiliarias y transacciones bancarias que no concuerdan con los ingresos legítimos de las demandadas.

Con esta sentencia, la Fiscalía logra una victoria al confirmarse la condena, que obliga a Peña Mendoza y su hija a reintegrar al Estado la cantidad por la cual se enriquecieron de manera ilícita. Además, ambas quedan inhabilitadas para ocupar cargos públicos durante una década, conforme lo establece la Ley de Enriquecimiento Ilícito de 1959.