sábado, 23 de noviembre de 2024
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DOM AENOR
  • 14
  • Abr 2021
Asamblea Legislativa

Asamblea Legislativa no aplica descuentos salariales por inasistencias de diputados

El reglamento interno de la Asamblea establece las sanciones para quienes no atiendan el llamado a las comisiones. 

Redacción C85

Por lo general, la regla dentro de los lugares de trabajo es que si un empleado llega tarde o se ausenta sin justificación, este recibe una sanción salarial. Y en algunos casos incluso puede ser motivo de despido. 

El Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL) plantea dentro de su articulado sanciones similares para los diputados que no asistan a las comisiones de trabajo a las que pertenecen.  Sin embargo, en la práctica, esta normativa no se aplica para los parlamentarios. 

De acuerdo a la Unidad de Acceso a la Información del legislativo, en la presente legislatura no se han aplicado descuentos salariales por la inasistencia a las convocatorias de las comisiones. 

“Según las planillas de salarios y llamamientos mensuales de la presente legislatura, periodo 2018-2021, no se les ha efectuado descuento en concepto de inasistencia al trabajo de las comisiones legislativas”, reza la respuesta entregada por la oficina de información de la Asamblea. 

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Suspensiones de trabajo

Este dato llama la atención al revisar el comportamiento del trabajo de las comisiones legislativas. En el primer trimestre de 2021, por ejemplo, la instalación de las comisiones ha sido irregular. Con suspensiones diarias por la falta de diputados. 

Incluso con comisiones que pasaron al menos un mes sin sesionar por falta de quórum, como el caso de la Comisión de Medio Ambiente previo a las elecciones del 28 de febrero. 

Al respecto, al ser consultada vía Twitter en una entrevista de televisión, la presidenta de la comisión, Martha Batres, aceptó que en febrero no se instaló porque los parlamentarios no atendían los llamados. 

En enero las comisiones reportaron solo tres días de trabajo normal; en febrero, la mitad de las comisiones llamadas a trabajar no se instaló; y el mes pasado, el 41 % de los días con convocatorias tienen al menos una comisión que no logró quórum. 

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¿Por qué no se descuenta?

El RIAL, en sus artículos 18, 19 y 20 define el procedimiento para sancionar a los diputados que no asisten a su trabajo de comisiones. Establece la obligación de los parlamentarios de asistir puntualmente a los llamados de las comisiones (art. 18). 

Asimismo, indica que quienes no se presenten, y no sean sustituidos por otro parlamentario, perderán la remuneración correspondiente (art. 19). La responsabilidad para que se dé el descuento recae en los presidentes de las comisiones y el presidente de la Asamblea, Mario Ponce (art. 20). 

La obligación de los presidentes de las comisiones es informar por escrito sobre las inasistencias al presidente de la Asamblea. Y será él quien emita la orden de descuento para que el pagador del órgano legislativo la haga efectiva.

Curul85