La normativa permitirá regular, autorizar, vigilar y sancionar a profesionales y establecimientos de salud.
Redacción C85
Ayer, durante la sesión plenaria 154, los diputados avalaron con 55 votos en pantalla y cuatro a mano alzada la Ley del Consejo Superior de Salud Pública. Dicha normativa sustituirá la ley que está vigente actualmente y que fue creada en agosto de 1958.
Con esta ley permitirá la regularización, autorización, vigilancia y sanciones a profesionales y establecimientos que prestan servicios de salud en el país. Ahora, el Consejo Superior de Salud Pública deberá verificar y evaluar factores como infraestructura, equipamiento y funcionamiento en la calidad de los establecimientos que den servicios de salud, tanto en el sector público y privado.
La normativa establece que el Consejo es una entidad autónoma con capacidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en lo técnico, administrativo y presupuestario. Dicha entidad estará integrada por un presidente y un secretario general, los cuales serán de nombramiento del Ejecutivo, y además por tres profesionales de la salud y sus suplentes. Estos provendrán de los gremios médico, odontológico, químico farmacéutico, médico veterinario, psicología, enfermería, laboratorio clínico y otros.
Mientras que las Juntas de Vigilancia estarán compuestas por cinco miembros electos y sus respectivos suplentes.
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