El presidente alega vulneración del principio presupuestario, violación del principio de deliberación parlamentaria y vicios de forma por llamado de suplentes.
Redacción C85
La Sala de lo Constitucional informó sobre la admisión de la controversia constitucional entre el Presidente de la República y la Asamblea Legislativa respecto a la supuesta inconstitucionalidad del decreto legislativo 800.
Dicho decreto, avalado el 24 de diciembre de 2020, contiene la aprobación del contrato de préstamo “Financiamiento parcial de medidas económicas compensatorias implementadas por la emergencia del COVID-19 en la República de El Salvador”, por un monto de $50 millones.
La Sala establece que pretende determinar si el decreto 800 transgrede los artículos 86, 142, 148, 168 ordinal 15° y 226 de la Constitución, pues la Asamblea Legislativa modificó el destino de los fondos originalmente aprobados por Decreto Legislativo número 608, de 26 de marzo de 2020, de manera inconsulta con el Órgano Ejecutivo en el ramo de Hacienda, a quien por atribución constitucional le corresponde dirigir las finanzas públicas.
Asimismo, establecer si vulneró el principio de deliberación parlamentaria (artículo 135 inciso 1° de la Constitución), por haberse aprobado con dispensa de trámite y sin que la Asamblea Legislativa justificara dicha decisión ni permitiera la deliberación de sus miembros sobre la conveniencia o inconveniencia en la aprobación del mismo.
A la vez, esclarecer si violó los artículos 131 n° 4 y 148 inciso 2° de la Constitución, por la falta de justificación en el llamamiento de diputados suplentes y, debido a que sin el voto de ellos, el Decreto número 800 no hubiese alcanzado la mayoría requerida para ser aprobado.
También establecer si infringió los artículos 137 inciso 2° y 138 de la Constitución, en el sentido de que la Asamblea Legislativa no reconsideró realmente las razones de inconstitucionalidad aducidas por el Presidente de la República antes de proceder a la superación del veto, sino que procedió de manera automática a la votación.
Y por último, la Sala busca establecer si se vulneraron los artículos 131 número 4, 137 inciso 2° y 148 inciso 2° de la Constitución, pues durante la ratificación del mismo se dio el llamamiento de diputados suplentes sin justificación, cuyos votos fueron necesarios para que el Decreto Legislativo número 800 fuera ratificado.