La Comisión de Trabajo de la Asamblea Legislativa emitió dictamen favorable para modificar el inciso 1° del artículo 627 del Código de Trabajo. Con la modificación se establece un aumento de las multas para los patronos que vulneren los derechos de los trabajadores.
Edgardo Mulato, presidente de la comisión, recalcó que dicho artículo fue creado en 1972 y que desde entonces no se había actualizado. «Con dicha sanción no se garantiza ni la tercera parte de la prestación más básica que se puede reconocer a un trabajador», explicó, esto debido a que en el articulado se establece el pago de multas por denuncias de impagos de vacaciones, indemnizaciones, maltratos u otros abusos en 500 colones.
«Con esta reforma lograremos que las empresas que han cometido infracciones contra las condiciones laborales de los trabajadores en los sectores productivos del país como la industria, el comercio y el servicio, sean sancionadas», añadió.
El decreto deberá ser conocido en el pleno y de ser aprobado, quien incumpla la ley será acreedor de una multa de hasta 12 salarios mínimos del sector industria, comercio y servicios por cada una de las prestaciones vulneradas.
«Las sanciones dependerán del tamaño o capacidad económica de la empresa, gravedad de la infracción y la intencionalidad del daño. Todas las multas serán por CADA una de las prestaciones vulneradas», resaltó el diputado Carlos Bruch.