viernes, 19 de abril de 2024
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  • 25
  • Ago 2022
Asamblea Legislativa

Más instituciones gubernamentales ofrecerán servicios de certificación

Ayer, con 71 votos, los parlamentarios avalaron reformas a dos artículos de la Ley de Firma Electrónica. Específicamente, las modificaciones se efectuaron en los artículos 43 y 46. Con ello se abre la opción para que más instancias estatales ofrezcan a los salvadoreños los servicios de certificación.

Al respecto, el artículo 43 dictaminaba como requisito para disponer de la acreditación para brindar servicios de certificación el rendir una garantía, la cual debía ser por un monto adecuado al riesgo por la prestación de dichos servicios. Esto aplicaba tanto para las personas jurídicas nacionales o extranjeras.

La ley señalaba que dicha documentación debe ser entregada por una sociedad autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero.

Empero, la reforma estableció que las instituciones públicas que deseen acreditarse estarán excluidas de este requisito. Explica que por su naturaleza estatal deberán presentar un plan de acción. Este plan deberá detallar el método de indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplimientos.

Mientras que el artículo 46 estipulaba que los proveedores debían notificar del arranque de sus funciones a la Unidad de Firma Electrónica en un plazo máximo de 10 días hábiles antes. Con la reforma se estableció que será suficiente con que se notifiquen sobre el Inicio de sus labores.