viernes, 29 de marzo de 2024
20231223_factura_electronica_728x90
20231124_etesal_728x90_1
20231001-MH-fact-electronica_728x90
20230816_dgs_728x90
20230812_lactancia_materna_01_728x90
20230812_lactancia_materna_02_728x90
20230601_agenda_primera_infancia_728X90
DOM AENOR
DOM_Antisoborno
DOM Bacheo
DOM Dirección Correcta
DOM Desarrollo Local
  • 21
  • Sep 2021
Asamblea Legislativa

Aumentan hasta ocho años de cárcel por delito de conducción temeraria

La medida fue aprobada con 67 votos. 

Redacción C85

En la sesión plenaria número 21, los diputados avalaron, con 67 votos, reformar el artículo 147-E del Código Penal, referente al aumento de las penas de cárcel por el delito de conducción temeraria. 

Actualmente, la sanción por este delito era de 1 a 3 años de cárcel por conducción peligrosa de vehículo automotor, y de 3 a 5 años de prisión cuando se trata de un vehículo de transporte de pasajeros o de carga. 

Con el decreto aprobado, las sanciones quedan establecidas de la siguiente manera: “El que mediante conducción peligrosa de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años”. 

“La pena será de cinco a ocho años de prisión cuando se trate de la conducción peligrosa de vehículo de motor de transporte público de pasajeros o de carga”, indica el documento.