jueves, 25 de abril de 2024
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  • 21
  • Ene 2021
Asamblea Legislativa

¿Qué plantea la Ley del Banco Nacional de Datos de ADN?

Con un total de 77 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó ayer la Ley del Banco Nacional de Datos de ADN, que promete combatir la impunidad y servirá para la investigación científica del delito. El banco tiene como objetivo sistematizar y almacenar la información genética para que esta sirva en las futuras investigaciones de casos de desaparición, violación o abuso.

Entre las acciones que dicta la ley, en su artículo 8 establece la creación de bases de datos que recopilen los perfiles genéticos que serán empleados por el Banco de ADN. Las bases de datos que establece la normativa son: de condenados, de imputados, de detenidos, de evidencias y antecedentes, de víctimas. También de desaparecidos y sus familiares, de adoptadores voluntarios, del personal involucrado en la toma y procesamiento de ADN y otras bases de datos.

“Este registro permitirá hacer cruce de información del ADN que se encuentre en una escena de crimen con la base de datos que se tiene y agregar el perfil genético de una persona para futuras investigaciones. Se está dando un verdadero golpe al crimen, principalmente en los casos de violencia sexual donde a partir de esta ley se podrá identificar, por ejemplo, un violador en serie, un reincidente. Permitirá comprobar la culpabilidad o inocencia del acusado”, dijo la diputada Patricia Valdivieso, mocionante de la ley.

La administración de todas las bases de datos estará a cargo del Instituto de Medicina Legal (IML) y de la Subdirección Técnica Científica de la PNC (PNC-STCF), que obtendrán el material genético de las personas antes mencionadas a través de técnicos y profesionales. Los datos recaudados serán protegidos bajo los principios de confidencialidad y no discriminación.

“Esta ley tuvo su origen en los problemas de violencia sexual, pero tiene aplicación de manera general y, con un uso efectivo de la misma, vamos a ayudar a las víctimas y a que no se condene a inocentes” agregó al respecto la diputada Dina Argueta, del FMLN.

Por otra parte, para garantizar el cumplimiento de la normativa, esta dispone de sanciones para las personas autorizadas por la ley que hagan uso indebido de los perfiles genéticos, que está considerada como información sensible de sus titulares. Entre las faltas que se mencionan están la divulgación de los datos y facilitar el acceso a los mismos a personas no autorizadas. La sanción para dicha falta será de 10 salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios.  

Además, menciona que, los funcionarios que alteren o eliminen material genético sin previa autorización, serán obligados a pagar una sanción de veinte salarios mínimos mensuales correspondientes al sector ya mencionado.

Para la dirección del Banco de Datos, la ley además establece la creación del Consejo Administrador. Dicho ente estará compuesto por un delegado del Fiscal General de la República, un miembro de la Subdirección Técnica Científica Forense de la Policía Nacional Civil (PNC-STCF) y un miembro del Instituto de Medicina Legal (IML).

Dicho consejo rendirá anualmente un informe a la Corte Suprema de Justicia, detallando la cantidad de perfiles obtenidos y almacenados en cada base, expondrá resultados, emitirá recomendaciones e informará de obstáculos encontrados en la recopilación de los datos genéticos.