martes, 16 de abril de 2024
20240410_mh_renta_728x90
20231124_etesal_728x90_1
20230816_dgs_728x90
20230601_agenda_primera_infancia_728X90
DOM AENOR
DOM_Antisoborno
DOM Bacheo
DOM Dirección Correcta
DOM Desarrollo Local
  • 28
  • Ene 2021
Asamblea Legislativa

Protección de los derechos del adulto mayor: deber del Estado y la familia

La normativa establece deberes del Estado, las municipalidades y la familia. Además, norma el cobro de medio pasaje en el transporte colectivo para este grupo poblacional.

Roxana Lara

Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron ayer con 48 votos la Ley Especial para la Protección de los Derechos de la Persona Adulta Mayor. La normativa avalada tiene por objetivo garantizar, proteger y promover el reconocimiento, pleno goce y ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales del adulto mayor.

“Contempla cosas importantes como el deber de la familia de cuidar, atender y respetar al adulto mayor; pero también el rol del Estado que debe garantizar que esa protección llegue a todos los adultos mayores en nuestro país”, amplió el diputado David Reyes, presidente de la Comisión de La Familia, Niñez y Adolescencia.

La ley, que estará regida bajo los principios de dignidad, bienestar, autonomía, independencia y participación, por mencionar algunos, establece los derechos de la persona adulta mayor y los deberes que el Estado y la familia tienen hacia los mismos. Estos últimos estarán relacionados a garantizar su integridad y seguridad personal. También hay obligaciones referidas a la libertad, movilidad y participación.

La ley añade que las instituciones públicas, municipalidades, autónomas y la familia estarán obligados a velar por el cumplimiento de la normativa.

Algunos puntos a destacar de la ley son:

Salud

A través de las instancias públicas, el Estado deberá cumplir con el desarrollo de políticas, planes, programas y normativas que velen por la correcta atención en salud, nutrición y rehabilitación para los adultos mayores. Por otro lado, se contemplan los cuidados paliativos y psicológicos; las investigaciones por casos de negligencia médica también son incluidos en la normativa.

En el caso de la familia, el Estado proveerá medidas de apoyo para familiares que se dediquen al cuidado de las personas adultas mayores.

Discriminación laboral

En el tema laboral, la normativa establece que queda prohibido para las empresas establecer una edad límite para ofertas laborares, es decir, las personas adultas mayores ya no podrán ser excluidas de los procesos de selección en función de su edad. Asimismo, ordena la estabilidad laboral y la generación de condiciones de trabajo dignas para estas personas. Para lo anterior se contará con la observación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que también creará una bolsa de empleo que reúna ofertas laborales que puedan ser desempeñadas por este sector de la población.

“Un artículo establece que no exista límite de edad para que las personas podamos optar a un cargo laboral”, explicó la diputada, Guisela Herrera de Portillo, del FMLN.

Accesibilidad

Las barreras de movilidad y acceso para los adultos mayores serán eliminadas. Según la normativa, el Estado estará obligado a la construcción, remodelación y ampliación de los espacios públicos con el fin de eliminar obstáculos que impidan la accesibilidad de este sector, todo bajo un diseño universal.

Transporte colectivo

En la normativa resalta el tema de que los adultos mayores pagarán únicamente la mitad de la tarifa autorizada en las unidades del transporte colectivo. Asimismo, el Viceministerio de Transporte se encargará de implementar los programas y estrategias que les permita utilizar el servicio de manera segura.

“Estamos convencidos de que es un tema de solidaridad, que es sostenible. Si pagamos subsidio a los señores transportistas, lo menos que pueden hacer es dar este beneficio al adulto mayor”, sentenció David Reyes.

Gratuidad de espacios culturales

Por medio del Ministerio de Cultura, el Estado garantizará el acceso gratuito para los mayores de 60 años a los espacios culturales bajo su administración. También se promoverán espacios de voluntariado donde las personas adultas mayores podrán participar con el fin de contribuir al rescate de las tradiciones y la historia popular.

Municipalidad

Las municipalidades deberán diseñar los programas de atención a este sector, velando por fomentar su participación y capacitación laboral. Por otra parte, designarán espacios en cementerios para la inhumación de personas adultas mayores en situación de abandono.

Familia

El apoyo de la familia en actividades diarias del adulto mayor también está incluido. Los familiares deberán evitar el abuso y la explotación; también deberán facilitar el acceso a la alimentación, a una vivienda digna y procurar que el adulto mayor reciba cuidados y apoyo emocional.

En cuanto al aporte económico, todos los familiares están obligados a brindarlo, aquellos a quienes no les sea posible deberán contribuir con tareas de cuido.

Centros de atención para personas adultas mayores

Estarán obligados a crear programas de envejecimiento activo y de atención especializada, Asimismo, menciona que promoverán cuidados paliativos y gestionarán servicios funerarios cuando la persona adulta mayor no hubiese contratado estos servicios y no haya familia responsable.

En caso de que estos centros vulneren los derechos de la persona adulta mayor, la ley plantea mecanismos de denuncia.

Creación del ente rector de la ley

Se creará el Consejo Integral de la Persona Adulta Mayor (CONAIPAM), un ente de protección social que estará encargado del diseño, planificación, coordinación ejecución y monitoreo de las políticas, planes, programas, normativas y acciones a favor de la protección de las personas adultas mayores.

Sanciones

Las sanciones que propone la ley van de leves a muy graves y varían en multas de entre uno a diez salarios mínimos del sector comercio y servicios para quienes incumplan la normativa.