jueves, 28 de marzo de 2024
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  • 18
  • Ago 2016
Corte Suprema de Justicia

Las 5 resoluciones polémicas de la Sala de lo Constitucional

Estas son 5 de las resoluciones de la Sala de lo Constitucional que cambiaron el orden jurídico del país en su momento. El tribunal constitucional ha tomado muchas decisiones respecto a la forma en que los ciudadanos eligen a sus representantes. Sin duda alguna, el voto por rostro fue un giro completo en materia electoral, lo que obligó a cambiar la legislación respecto a ello. La sentencia sobre la rentabilidad de las empresas, y la mejora a la rentabilidad de pensiones, constituyen otras sentencias que modificaron la ley. Aquí un resumen de ellas:

Voto por rostro

En marzo de 2011, los salvadoreños votaron por primera vez por rostro en las elecciones legislativas. Fue una batalla de muchos años, de parte de diversas organizaciones de la sociedad civil que pedían esta modificación a la ley electoral. Tras esta sentencia, los siguientes procesos electorales han sido determinados por voto por rostro del candidato, y en diciembre de 2014, la Sala falló para que se realizara el voto cruzado, dando mayores opciones al electorado.

Anulación de impuesto al patrimonio de empresas

El 19 de abril de 2015, la Sala anula el pago del 1% del impuesto sobre la renta basado en los activos netos de las empresas. En la búsqueda de más impuestos, el FMLN quería que las empresas pagaran más  sobre la base de sus ganancias. La Sala resolvió que esto vulneraba el principio de la equidad tributaria. «Declarase inconstitucional en cuanto determina que el activo neto es la base imponible del pago mínimo del impuesto sobre la renta, sin que el cálculo de aquel, exista posibilidad de deducción de los costos y gastos necesarios para la producción de la renta y conservación de su fuente», reza dicha sentencia.

Ciudadanización de organismos electorales temporales

24 de julio de 2015. La Sala ordena que los organismos electorales temporales, es decir, la Junta Electoral Departamental (JED), la Junta Electoral Municipal (JEM) y la Junta Receptora de Votos (JRV) sean ciudadanizados, y no vengan de los partidos políticos como ha sido en los últimos procesos. Esto demanda la profesionalización de estos cargos, y que estos no vengan de partidos políticos, ni estén afiliados a ellos, aunque no excluye a simpatizantes no afiliados de los mismos. Con ello, debe ser el Tribunal Supremo Electoral (TSE) deberá capacitar a los ciudadanos de manera intensiva, de cara a las elecciones municipales y legislativas del 2018.

Rentabilidad de pensiones

El 16 de febrero de este año, la Sala dio un ultimátum a la Asamblea Legislativa para buscar una mejor tasa de rentabilidad de los Certificados de Inversión Previsional (CIP). En el 2014, la Sala había obligado al Órgano Legislativo modificar esto, pero ante la omisión de la sentencia, la Sala presionó por llegar a mejorar la rentabilidad eximiendo a las AFP de comprar los CIPs al Gobierno, tal y como lo demanda la Ley de Fideicomiso del Sistema de Pensiones. Lo que se buscaba es que el cotizante tuviese un mejor rendimiento para su jubilación por el uso de su dinero a través de los CIPs.

 Inconstitucionalidad de 900 millones en bonos (inhabilitación de diputados suplentes)

En una de sus últimas resoluciones, la Sala de lo Constitucional (14 de julio de 2016), declaró inconstitucional la emisión de 900 millones en bonos, aprobados en abril de 2015. La Sala argumentó que en esa votación, pudo existir un fraude de ley, cometido por el entonces diputado suplente de GANA, Wilfredo Guevara, quien en ese entonces, era suplente de Guillermo Gallegos. Esto provocó que la Sala inhabilitara a los diputados suplentes, que consideró carecían de legitimidad popular y por tanto quedaron fuera de la legislatura 2015-2018, hasta que se elijan de manera popular en las votaciones del 2018. Esta resolución provocó una serie de apelaciones en la Corte Suprema, que no ha dado ningún fruto. De hecho, el FMLN amenazó con acudir a instancias regionales a fin de que les permitan funcionar con diputados suplentes.