viernes, 26 de abril de 2024
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  • 12
  • Jun 2015
Corte Suprema de Justicia

Resolución sentará precedente con elección de suplentes

Una próxima resolución de la Sala de lo Constitucional sobre el recurso presentado por tres  abogados, sobre reformas al Código Tributario, podría sentar un precedente  en la forma de elección de los diputados suplentes a la Asamblea Legislativa.

El argumento central en el conflicto de inconstitucionalidad del acto legislativo recae en que la reforma de agenda para introducir la petición fue hecha con los votos de cinco diputados suplentes, quienes en 2012 no fueron sometidos a la voluntad de los electores, al no consignar en la papeleta de votación la fotografía o el nombre del representante.

Los peticionarios, además, sostienen que en la aprobación del mismo participaron 6 diputados suplentes.

El argumento es que los suplentes no pueden representar al pueblo en la Asamblea, ya que no les fue conferido por medio del voto esta facultad, ya que la papeleta autorizada por el TSE en 2012 no incluyó sus fotografías o nombres.  El Salvador eligió en marzo de 2012 a sus diputados mediante el voto por rostro.

Los abogados Enrique Borgo Bustamante,  Ángel Gochez y René Hernández Valiente; sostienen que el Decreto Legislativo 763 del mes de julio de 2014, transgredió el artículo 123 de la Constitución. Los abogados sostienen que el decreto no fue aprobado por la mitad más uno de los diputados electos; ya que en el caso de los suplentes ningún ciudadano voto por ellos y por lo tanto no ostentaban la calidad de diputados.

La sala aclara que el enjuiciamiento procede únicamente para el decreto legislativo 763, y por lo tanto sus implicaciones constitucionales no se extenderán a otros decretos, leyes o nombramientos de segundo grado.

La sala ha otorgado 10 días a la junta directiva de la Asamblea para que responda sobre el acto en mención y argumente la participación de los suplentes.

En una resolución anterior, los magistrados establecieron que los suplentes en la Asamblea no gozan de fuero y por lo tanto pueden ser enjuiciados por delitos comunes u oficiales que cometan.

De proceder la demanda, la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo Electoral tendrían que analizar las reformas en la legislación de forma que los diputados suplentes tengan que someterse a la voluntad del electorado.