viernes, 19 de abril de 2024
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  • 19
  • May 2015
Corte Suprema de Justicia

Las reglas difusas en el CNJ

Cuando los magistrados de la Sala de lo Constitucional anularon el primer listado de aspirantes a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), pidieron al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) realizar un proceso transparente y abierto; donde los candidatos tengan los mismos criterios de evaluación.

Desde ese momento el Presidente del CNJ, Santos Cecilio Treminio, expresó extrañeza por la decisión de la sala y aseguró que los criterios de selección están en la Constitución y en la Ley Orgánica. “Lo importante es que están representadas en la Corte todas las corrientes del pensamiento jurídico”, sostuvo el funcionario.

Sin Embargo, Carlos Mauricio Guzmán, el presidente del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), aseguró que la corriente del pensamiento es importante, pero no lo fundamental en la elección. “El CNJ está obligado en acreditar la experiencia, la formación profesional, la idoneidad de los candidatos”, refirió y aclaró a los diputados que no confundan las corrientes jurídicas con las formas de pensamiento político.

Luego de entrevistar a más de 80 aspirantes, los concejales debieron, este lunes, votar públicamente por cada uno de los candidatos. 10 de ellos recibieron el apoyo unánime; cuatro recibieron seis votos y uno recibió cinco.

Sin embargo, no todos los aspirantes lograron acreditar cumplir con los requisitos; pero aun así fueron parte de la elección.

Los candidatos deben acreditar los años de impartir docencia, la publicación de al menos dos obras científicas, deben presentar informes sobre evaluación al desempeño, capacitaciones realizadas y las notas de evaluación, cargos desempeñados, entre otros.

Durante la lectura de los requisitos muchos de los candidatos no acreditaron debidamente en sus atestados cumplir con los requisitos para optar al cargo. Uno de ellos, incluso, olvidó adjuntar copia de su título universitario. Otros no lograron sustentar debidamente su experiencia docente y olvidaron certificaciones de cátedra y las universidades donde las imparten. El rigor científico en las publicaciones se limitaba a artículos, ensayos o tesinas.

Algunos miembros del CNJ debieron utilizar criterios bastantes subjetivos y públicamente acreditaban la instrucción, la capacidad y la idoneidad de los aspirantes.  En algunos casos por amistad.

Ahora, será la Asamblea la que debe elaborar un proceso más riguroso al momento de la elección o esperar que la sala ordene repetir el proceso ya que falta la etapa más importante; el documentar los criterios de selección que utilizaron los concejales al momento de votar.