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La Sala de lo Constitucional mandata al Tribunal Supremo Electoral, TSE que al momento de decretar la asignación de escaños para la Asamblea Legislativa priorice los votos por preferencia a los candidatos (voto por rostro) y no se base en el orden de la lista de candidatos que han inscrito los partidos políticos; con esta acción queda sin efecto el orden de preferencia que determinan los partidos políticos en las papeletas de votación.
Los magistrados de la Sala de lo Constitucional determinaron que el orden de las listas que presentan los partidos políticos “vulnera el carácter libre e igualitario del voto”.
En su resolución explican que el votar por bandera “no significa que se acepta el orden de la planilla, ya que el orden para asignar escaños legislativos a diputados no lo establece el partido político, sino el cuerpo colegiado por mayoría de votos”.
Según lo determina la resolución, cuando los votantes marquen la bandera de su preferencia, el TSE deberá asignar a la hora de contar los votos, los escaños a los candidatos que obtengan más marcas sobre su rostro no importando la posición que estos ocupen en la papeleta de votación
“El orden de preferencia para ganar escaños será determinado por las marcas individuales sobre los candidatos, no por la marca sobre la bandera” sentencia la resolución.